Angel o Demonio

Jornada de Reflexión

Hoy día 8 de marzo de 2008, es el día previo a las elecciones generales de nuestro país, pero … no os preocupeis que no voy a daros un sermón sobre política. Simplemente voy a intentar informaros de algo de lo que yo me entero también hoy :)

¿Qué es y en que consiste la jornada de reflexión?

Sin duda, consulta obligada a la Wikipedia:

La veda electoral es el lapso durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que sólo se aplican cuando hay elecciones, y pueden comenzar unos días antes y terminar horas después.

Uno de los propósitos de estas prohibicionnes sería la de permitir que en el período inmediatamente anterior a la elección sus participantes puedan reflexionar, teóricamente sin influencias, sobre su voto y es por ello que en algunos países se utilice el término jornada de reflexión para el día previo a una elección política, durante el cual rige la veda electoral.

Otro objetivo sería tender a evitar que durante el acto electoral ocurran posibles incidentes entre simpatizantes de diferentes partidos políticos.

En España las limitaciones del procedimiento de las elecciones están fijadas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

  • La campaña electoral dura 15 días y termina a las cero horas del día anterior a la jornada electoral (interrumpida antes de tiempo en ésta ocasión, y seguida por todos los partidos políticos como repulsa por el atentado terrorista de Mondragón ayer viernes, día 7 de Marzo ). Esto es, si las elecciones son un domingo, el sábado a las cero horas ha terminado la campaña y comienza la jornada de reflexión.
  • Artículo 53. No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña. La prohibición referida a este último período no incluye las actividades habitualmente realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución. Esto implica que no es legal repartir propaganda ni pedir directamente el voto.
  • Artículo 69.7. Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación. El objetivo de esto es permitir la reflexión no condicionada del votante.

Importante detalle a tener en cuenta ;)

Marzo 8, 2008 - Publicado por angelodemonio | Angel o demonio, Historias del día a día | , | No hay comentarios

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